Manos a la obra


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Sí, sí. Mucho abrazo y palmaditas en la espalda pero ¡hey! Bernardo y José,  se me van bajando del caballo que hay que construir un país.
     Tras la Batalla de Maipú (5 de abril de 1818) y la huida de Mariano Osorio a Talcahuano, la pregunta que siguió fue: ¿Y ahora qué? Porque claro, le ganamos a los españoles pero ¿qué hacemos ahora?
     No tenemos un gobierno, ok, hagamos uno. ¿Cuál? ¿Unitario? ¿Federal? ¿Congreso unicameral o bicameral? ¿Tenemos que hacer un himno? ¿Las empanadas van a llevar pasas o no?
     Eran demasiadas preguntas porque en rigor había que hacer todo y hacerlo rápido, no vaya a ser que desde Lima nos manden un súper ejército y fregamos.
      Por lo que tener un nuevo reglamento constitucional se hizo prioritario. Si vamos a independizarnos, que sea en la legal #ConTodoSinoPaQué .


     En su calidad de Director Supremo, cargo que ostentó entre el 16 de febrero de 1817 y el 28 de enero de 1823, Bernardo O´Higgins designó a una Comisión Constituyente en el Decreto N° 41 del 18 de mayo de 1818, integrada por: Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, José María Villarreal, José María de Rozas y Lorenzo José de Villalón. Ellos habrían de redactar un “Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile”. O´Higgins reconoce que su ideal hubiera sido que la Constitución hubiera emanado de un Congreso, pero indica dos importantes razones para que ello no ocurriese: primero, que una parte importante de la población vivía en la provincia de Concepción, la que aún se encontraba ocupada por tropas realistas y segundo, que para tener un congreso representativo se necesitaba hacer un censo, algo que era imposible de hacer en esas circunstancias.
     Sin embargo, para darle la mayor legitimidad posible, mandó a que este proyecto fuera ratificado a través de una consulta popular. Una suerte de protoplebiscito.
     El 10 de agosto se envió a consulta a cada parroquia donde el párroco junto a un juez local y el escribano serían testigos de fe del proceso. Se enviaban 2 libros, uno para firmar los del #Apruebo y otro para que firmaran los del #Rechazo. Durante 4 días, los habilitados para votar iban, leían y firmaban el libro que los representara. Luego de eso, ambos eran enviados a Santiago y una copia se la quedaba el cura.¿Quiénes votaban? Luis Galdames nos lo cuenta:

    “Serán hábiles para suscribir,-decía el reglamento, todos los habitantes que sean padres de familia, o que tengan algún capital, o que ejerzan algún oficio, i que no se hallen con causa pendiente de infidencia o de sedición. Serán inhabilitados todos aquellos que procuren seducir a otros, haciendo partidos, o tratando de violentar o de dividir la voluntad de los otros». Nada más se exijía para poder o no poder votar.[1]

     La Gazeta Ministerial nos informa, por ejemplo, que hasta el 11 de septiembre se habían recibido los libros de Santiago, Valparaíso, Rancagua, Curicó, Petorca, San José de Maipo, Santo Domingo, San Fernando y Santa Rosa de los Andes. Todos los libros fueron para aprobar el proyecto constitucional. Siendo así, fue promulgado el 23 de octubre de 1818 en el Salón del Consulado.
      Este texto expresa de manera clara la división de los 3 poderes del estado y reconoce que en la nación es donde reside la soberanía popular. El poder ejecutivo seguía en manos del Director Supremo, con amplias facultades, algo que los detractores de O´Higgins no vieron con buenos ojos, del mismo modo que los partidarios de un incipiente federalismo veían con recelo la concentración de poder en la capital.
      Es por eso que en 1822 se iniciaron las presiones para cambiar este proyecto. El 7 de mayo se convocó a una Convención preparatoria compuesta por 32 diputados y presidida por Francisco Ruíz Tagle.
      Esta convención se transformó en un Congreso Legislativo y luego en uno Constituyente que redacta un texto que por primera vez lleva el nombre de Constitución. En el pasado quedaban los reglamentos y proyectos constitucionales.
       El 23 de octubre de 1822 se aprobó el texto de  la “Constitución Política del Estado de Chile”, la que expresa claramente su independencia respecto de España y de cualquier potencia extranjera. Además, es la primera en establecer límites geopolíticos: Al norte con el Despoblado de Atacama; al sur con el Cabo de Hornos; al este con Los Andes y al oeste con el Mar Pacífico, reconociendo además  la Isla Mocha, Juan Fernández, Santa María y las demás adyacentes y el Archipiélago de Chiloé, pese a que recién en el Tratado de Tantauco del 18 de enero de 1826 se incorporó a la soberanía nacional.
        No se encariñen mucho con esta constitución porque ni 4 meses duró. El 28 de enero de 1823 abdicó O´Higgins. Cuando Bernardo le puso color y se abrió la chaqueta y cual Chayanne dijo “aquí está mi pecho, lo dejo abierto para que vivas en él”…o algo así, lo hizo en medio de un Cabildo Abierto donde se le pidió la renuncia para evitar una guerra civil: Las tropas de José Joaquín Prieto que lo apoyaban estaba en Rancagua al agüaite de las de Ramón Freire, que estaban en Concepción listas para marchar a Santiago. O´Higgins entregó el poder a una junta compuesta por Agustín de Eyzaguirre, Fernando Errázuriz y José Miguel Infante.
      Don Bernardo agarró su constitución cual pelota de fútbol y se fue. La junta, que gobernó hasta fines de marzo de 1823, tomó el poder hasta que el 4 de abril Ramón Freire asumió como Director Supremo.
     
Vamos haciendo otra Constitución.

El 7 de julio de 1823 se formó un Congreso Constituyente presidido por Juan Egaña y secundado por José Gregorio Argomedo, Agustín Vial, Diego de Elizondo y Santiago Echevers.
      Después de varios dimes y diretes el 27 de diciembre el Congreso entregó el proyecto y el 29 de diciembre Freire y Mariano Egaña (hijo de Juan) promulgaron sin bombos y sin platillos la "Constitución Política del Estado de Chile" de 1823.
     Los invito a recordar su etapa escolar: ¿recuerdan que alguuuuna vez les hablaron de la “Constitución Moralista? Pues esta es. Y se llama así por el título XXII del texto: Moralidad Nacional:

“Art. 249. En la legislación del Estado, se formará el código moral que detalle los deberes del ciudadano en todas las épocas de su edad y en lodos los estados de la vida social, formándole hábitos, ejercicios, deberes, instrucciones públicas, ritualidades, y placeres, que transformen las Leyes en costumbres, y las costumbres en virtudes cívicas y morales. Los artículos siguientes son las bases de este código, que se ejecutarán desde ahora.”

          Bueno, ellos sí que no lo vieron venir, pero este y gran parte de los artículos fue imposible de poner en práctica, por lo que, como nos dicen los amigos de la Biblioteca del Congreso Nacional, fue “suspendida su aplicación en julio de 1824, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente.” 
        No hay que ver este período como de “Anarquía”, concepto súper obsoleto para comprender y explicar todo lo que pasó (y con el que seguramente muchos de ustedes lo estudiaron en el colegio). Yo prefiero ser parte del #TeamHeise y ver esta década como “años de formación y aprendizaje político”, donde entre ensayo y error se van zanjando ciertos temas claves para la temporalidad, por ejemplo la división de los poderes, que el gobierno ha de ser representativo y no hereditario, sistema electoral censitario y establecer la religión católica como la oficial del estado. Pero eso es nuez de otro costal.

Bibliografía

-Cartes, Armando, Un gobierno de los pueblos: relaciones provinciales en la Independencia de Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Valparaíso, 2014.
-García-Huidobro, Cristóbal, "Tradición y revolución en la formación del estado en Chile post-independiente: Las Asambleas Provinciales (1822-1830)" en Illes i imperis, número 20, 2018.
-Heise, Julio, Años de formación y aprendizaje político, Editorial Universitaria, Santiago, 1878.
-Infante, Javier, Autonomía, Independencia y República en Chile 1819-1828, Centro de Estudios Bicentenario, Santiago, 2014.
-López Taverne, Elvira, El proceso de construcción estatal en Chile. Hacienda Pública y burocracia, 1817-1860, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Santiago, 2014


A modo de post data: 
La imagen- que está en Memoria Chilena- es una pintura de Juan Mauricio Rugendas, de 1837. Si quieren ver más obras suyas, pinchen acá
 

[1] Galdames, Luis, La evolución constitucional de Chile Tomo I, Imprenta y Litografía Ballcels & Co, Santiago, 1925, pág.488

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