Manos a la obra
Sí, sí. Mucho abrazo y palmaditas en la espalda pero ¡hey!
Bernardo y José, se me van bajando del caballo que hay que construir un
país.
Tras la Batalla de Maipú (5 de abril de 1818) y la huida
de Mariano Osorio a Talcahuano, la pregunta que siguió fue: ¿Y ahora
qué? Porque claro, le ganamos a los españoles pero ¿qué hacemos ahora?
No tenemos un gobierno, ok, hagamos uno. ¿Cuál? ¿Unitario? ¿Federal?
¿Congreso unicameral o bicameral? ¿Tenemos que hacer un himno? ¿Las
empanadas van a llevar pasas o no?
Eran demasiadas preguntas
porque en rigor había que hacer todo y hacerlo rápido, no vaya a ser que
desde Lima nos manden un súper ejército y fregamos.
Por lo que
tener un nuevo reglamento constitucional se hizo prioritario. Si vamos a
independizarnos, que sea en la legal #ConTodoSinoPaQué .
En
su calidad de Director Supremo, cargo que ostentó entre el 16 de
febrero de 1817 y el 28 de enero de 1823, Bernardo O´Higgins designó a
una Comisión Constituyente en el Decreto N° 41 del 18
de mayo de 1818, integrada por: Manuel de Salas, Francisco Antonio
Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, José María
Villarreal, José María de Rozas y Lorenzo José de Villalón. Ellos
habrían de redactar un “Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile”.
O´Higgins reconoce que su ideal hubiera sido que la Constitución
hubiera emanado de un Congreso, pero indica dos importantes razones para
que ello no ocurriese: primero, que una parte importante de la
población vivía en la provincia de Concepción, la que aún se encontraba
ocupada por tropas realistas y segundo, que para tener un congreso
representativo se necesitaba hacer un censo, algo que era imposible de
hacer en esas circunstancias.
Sin embargo, para darle la mayor
legitimidad posible, mandó a que este proyecto fuera ratificado a través
de una consulta popular. Una suerte de protoplebiscito.
El 10 de agosto se envió a consulta a cada parroquia donde el párroco junto a un juez local y el escribano serían testigos
de fe del proceso. Se enviaban 2 libros, uno para firmar los del
#Apruebo y otro para que firmaran los del #Rechazo. Durante 4 días, los
habilitados para votar iban, leían y firmaban el libro que los
representara. Luego de eso, ambos eran enviados a Santiago y una copia
se la quedaba el cura.¿Quiénes votaban? Luis Galdames nos lo cuenta:
“Serán hábiles para suscribir,-decía el reglamento, todos los
habitantes que sean padres de familia, o que tengan algún capital, o que
ejerzan algún oficio, i que no se hallen con causa pendiente de
infidencia o de sedición. Serán inhabilitados todos aquellos que
procuren seducir a otros, haciendo partidos, o tratando de violentar o
de dividir la voluntad de los otros». Nada más se exijía para poder o no
poder votar.[1]”
La Gazeta Ministerial nos
informa, por ejemplo, que hasta el 11 de septiembre se habían recibido
los libros de Santiago, Valparaíso, Rancagua, Curicó, Petorca, San José
de Maipo, Santo Domingo, San Fernando y Santa Rosa de los Andes. Todos
los libros fueron para aprobar el proyecto constitucional. Siendo así,
fue promulgado el 23 de octubre de 1818 en el Salón del Consulado.
Este texto expresa de manera clara la división de los 3 poderes del
estado y reconoce que en la nación es donde reside la soberanía popular.
El poder ejecutivo seguía en manos del Director Supremo, con amplias
facultades, algo que los detractores de O´Higgins no vieron con buenos
ojos, del mismo modo que los partidarios de un incipiente federalismo
veían con recelo la concentración de poder en la capital.
Es
por eso que en 1822 se iniciaron las presiones para cambiar este
proyecto. El 7 de mayo se convocó a una Convención preparatoria
compuesta por 32 diputados y presidida por Francisco Ruíz Tagle.
Esta convención se transformó en un Congreso Legislativo y luego en uno
Constituyente que redacta un texto que por primera vez lleva el nombre
de Constitución. En el pasado quedaban los reglamentos y proyectos
constitucionales.
El 23 de octubre de 1822 se aprobó el texto de la “Constitución Política del Estado de Chile”,
la que expresa claramente su independencia respecto de España y de
cualquier potencia extranjera. Además, es la primera en establecer
límites geopolíticos: Al norte con el Despoblado de Atacama; al sur con
el Cabo de Hornos; al este con Los Andes y al oeste con el Mar Pacífico,
reconociendo además la Isla Mocha, Juan Fernández, Santa María y las
demás adyacentes y el Archipiélago de Chiloé, pese a que recién en el
Tratado de Tantauco del 18 de enero de 1826 se incorporó a la soberanía
nacional.
No se encariñen mucho con esta constitución porque
ni 4 meses duró. El 28 de enero de 1823 abdicó O´Higgins. Cuando
Bernardo le puso color y se abrió la chaqueta y cual Chayanne dijo “aquí
está mi pecho, lo dejo abierto para que vivas en él”…o algo así, lo
hizo en medio de un Cabildo Abierto donde se le pidió la renuncia para
evitar una guerra civil: Las tropas de José Joaquín Prieto que lo
apoyaban estaba en Rancagua al agüaite de las de Ramón Freire, que
estaban en Concepción listas para marchar a Santiago. O´Higgins entregó el poder a una junta compuesta por Agustín de Eyzaguirre, Fernando
Errázuriz y José Miguel Infante.
Don Bernardo agarró su
constitución cual pelota de fútbol y se fue. La junta, que gobernó hasta fines de marzo de
1823, tomó el poder hasta que el 4 de abril Ramón Freire asumió como
Director Supremo.
Vamos haciendo otra Constitución.
El
7 de julio de 1823 se formó un Congreso Constituyente presidido por
Juan Egaña y secundado por José Gregorio Argomedo, Agustín Vial, Diego
de Elizondo y Santiago Echevers.
Después de varios dimes y
diretes el 27 de diciembre el Congreso entregó el proyecto y el 29 de
diciembre Freire y Mariano Egaña (hijo de Juan) promulgaron sin bombos y
sin platillos la "Constitución Política del Estado de Chile" de 1823.
Los invito a recordar su etapa escolar: ¿recuerdan que alguuuuna vez
les hablaron de la “Constitución Moralista? Pues esta es. Y se llama
así por el título XXII del texto: Moralidad Nacional:
“Art.
249. En la legislación del Estado, se formará el código moral que
detalle los deberes del ciudadano en todas las épocas de su edad y en
lodos los estados de la vida social, formándole hábitos, ejercicios,
deberes, instrucciones públicas, ritualidades, y placeres, que
transformen las Leyes en costumbres, y las costumbres en virtudes
cívicas y morales. Los artículos siguientes son las bases de este
código, que se ejecutarán desde ahora.”
Bueno, ellos sí que
no lo vieron venir, pero este y gran parte de los artículos fue
imposible de poner en práctica, por lo que, como nos dicen los amigos de la Biblioteca del Congreso Nacional,
fue “suspendida su aplicación en julio de 1824, rigió formalmente hasta
el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente.”
No hay que ver este período como de “Anarquía”, concepto súper
obsoleto para comprender y explicar todo lo que pasó (y con el que
seguramente muchos de ustedes lo estudiaron en el colegio). Yo prefiero
ser parte del #TeamHeise y ver esta década como “años de formación y
aprendizaje político”, donde entre ensayo y error se van zanjando
ciertos temas claves para la temporalidad, por ejemplo la división de
los poderes, que el gobierno ha de ser representativo y no hereditario,
sistema electoral censitario y establecer la religión católica como la
oficial del estado. Pero eso es nuez de otro costal.
Bibliografía
-Cartes, Armando, Un gobierno de los pueblos: relaciones provinciales en la Independencia de Chile, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Valparaíso, 2014.
-García-Huidobro, Cristóbal, "Tradición y revolución en la formación del estado en Chile post-independiente: Las Asambleas Provinciales (1822-1830)" en Illes i imperis, número 20, 2018.
-García-Huidobro, Cristóbal, "Tradición y revolución en la formación del estado en Chile post-independiente: Las Asambleas Provinciales (1822-1830)" en Illes i imperis, número 20, 2018.
-Heise, Julio, Años de formación y aprendizaje político, Editorial Universitaria, Santiago, 1878.
-Infante, Javier, Autonomía, Independencia y República en Chile 1819-1828, Centro de Estudios Bicentenario, Santiago, 2014.
-López Taverne, Elvira, El proceso de construcción estatal en Chile. Hacienda Pública y burocracia, 1817-1860, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Santiago, 2014
A modo de post data:
La
imagen- que está en Memoria Chilena- es una pintura de Juan Mauricio
Rugendas, de 1837. Si quieren ver más obras suyas, pinchen acá
[1] Galdames, Luis, La evolución constitucional de Chile Tomo I, Imprenta y Litografía Ballcels & Co, Santiago, 1925, pág.488
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